Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2020 el número de personas en edad de trabajar, es decir con una edad comprendida entre los 16 y 64 años, que sufren algún tipo de discapacidadse sitúa en 22.474 personas. Un número importante de estas discapacidades son de nacimiento o congénitos, si bien otras pueden ser adquiridas a lo largo de la vida causando a la persona que la sufre una gran dependencia en su vida diaria y una disminución o anulación de su capacidad laboral.
Cuando un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas en el tiempo, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito y recomendado, ya sea como consecuencia de una enfermedad común o laboral o de un accidente, puede solicitar de la seguridad social una prestación económica que ayude a cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador cuando por dicho accidente o enfermedad vea reducida o anulada su capacidad para poder trabajar. Los abogados especializados en derecho laboral, donde os recomendamos los de Trámites Fáciles Santander, te indicarán cuáles son los pasos a seguir para solicitar y tramitar el reconocimiento de una incapacidad laboral o el grado de discapacidad que te corresponda para poder acceder a la pensión que te corresponda.
En función de la reducción de la capacidad de trabajo del trabajador, y con los informes y pruebas médicas necesarias, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) realizará un dictamen-propuesta, tras el cual el trabajador en función de su grado de incapacidad, se declarará incluido en alguno de los siguientes grados de incapacidad que nuestro sistema de Seguridad Social contempla:
- Incapacidad permanente parcial. Este tipo de incapacidad no otorga el derecho a una pensión, en el sentido de cobrar mensualmente una cuantía económica, sino que da derecho a una indemnización consistente en 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. La percepción de esta incapacidad es compatible con cualquier trabajo, incluido el que se viniera desarrollando.
- Incapacidad permanente total. En este tipo de incapacidad el trabajador puede optar por una pensión mensual o una indemnización en el caso de ser menor de 60 años dentro del plazo de 3 años siguientes a la fecha de resolución, fijándose en función de la edad del trabajador. Si opta por una pensión mensual tiene derecho a percibir el 55 % de la base reguladora. Si además acredita que a partir de los 55 años tiene dificultades para encontrar un nuevo empleo en una actividad distinta a la habitual por falta de preparación, se le reconocerá un incremento del 20% de la pensión. La percepción de esta incapacidad es compatible con cualquier trabajo, excepto el desempeño del mismo puesto en la empresa.
- Incapacidad permanente absoluta. Esta incapacidad inhabilita por completo al trabajador para toda actividad laboral, otorgándole el derecho a percibir el 100 % de su base reguladora.
- Gran invalidez. La prestación económica por esta incapacidad consiste en una pensión de igual cuantía a la reconocida por la incapacidad permanente absoluta, es decir el 100 % de la base reguladora, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido, cuya cuantía es el resultado de sumar:
-El 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.
-El 30 % de la última base de cotización del trabajador de la que derive la incapacidad permanente. Tanto en la incapacidad permanente absoluta como en la gran invalidez el pensionista puede realizar actividades compatibles con su estado.
Los pagos de los efectos económicos derivados de cada una de estas situaciones son, en la incapacidad permanente parcial desde el momento de la resolución, en la incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez desde el día de la propuesta de la declaración de incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal. Si el interesado procede de una situación de no alta, en el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, desde el día de la solicitud.
Estas pensiones pueden suspenderse cuando el beneficiario rechace o abandone los tratamientos médicos o extinguirse por curación o fallecimiento del mismo.
Enfermedades que pueden ser incapacitantes
El Gobierno de España ha publicado una lista de 52 enfermedades que podrían generar una percepción por incapacidad permanente absoluta, entre las que se encuentran las siguientes: Alzheimer, cáncer, hernia discal, ictus, depresión, esclerosis múltiple, enfermedades hepáticas, enfermedades renales, epilepsia, enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa, fibromialgia, fibrosis quística, Parkinson, lupus, etc.